Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2632
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para
la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de
julio, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de participación.
1. P
odrán participar en estas pruebas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran
las pruebas.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos,
c) Estar en posesión del título profesional de Música o de Danza conforme lo establecido en
el artículo 50.1 de la ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción
dada por la ley 3/2020, de 29 de diciembre.
d) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional en Artes
plásticas y diseño.
e) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la ley por la Ley orgánica 3/2020, de
29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
f) No estar cursando las materias, para cuyo ejercicio se inscriba, en las enseñanzas de
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial
nocturno o a distancia.
2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente
convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado,
incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
Artículo 4. Modalidad convocada.
Para el curso 2021/2022, se convocan las siguientes modalidades:
a) Artes.
Viernes, 14 de enero de 2022
2632
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para
la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de
julio, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de participación.
1. P
odrán participar en estas pruebas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran
las pruebas.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos,
c) Estar en posesión del título profesional de Música o de Danza conforme lo establecido en
el artículo 50.1 de la ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción
dada por la ley 3/2020, de 29 de diciembre.
d) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional en Artes
plásticas y diseño.
e) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la ley por la Ley orgánica 3/2020, de
29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
f) No estar cursando las materias, para cuyo ejercicio se inscriba, en las enseñanzas de
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial
nocturno o a distancia.
2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente
convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado,
incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
Artículo 4. Modalidad convocada.
Para el curso 2021/2022, se convocan las siguientes modalidades:
a) Artes.