Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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2. Asimismo, el artículo 21.4, indica que el título de Bachiller será único y se expedirá con
expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando
la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la
centésima.
3. El alumnado que haya superado las Enseñanzas profesionales de Música o de danza, podrá
obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes siempre que supere previamente las
materias de Bachillerato, indicadas en el Artículo 22 del Real Decreto 984/2021, de 16 de
noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así
como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato y la Formación Profesional.
4. El alumnado que tenga el título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional en Artes
Plásticas y Diseño, podrá obtener el título de Bachiller siempre que supere previamente las
materias de Bachillerato, indicadas en el artículo 22 del Real Decreto 984/2021, de 16 de
noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así
como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato y la Formación Profesional.
Artículo 21. Expedición del título de Bachiller.
1. Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar a través del centro en el que
realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que
regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción
dada por la Ley orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006,de 3 de mayo, de Educación.
2. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a
aquellas personas que acrediten haber superado las materias necesarias para obtener el título de Bachiller mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente.
Disposición adicional primera. Equivalencias.
Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del
título de Bachiller.