Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2646
solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso,
para la que se solicita la revisión.
b) En el plazo de los tres días hábiles siguientes, la Comisión de evaluación ratificará o
rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por la Dirección del
centro al interesado.
c)
Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación
Provincial de Educación, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio
de Inspección de Educación, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la
correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de
veinte días hábiles. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. E
n caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación registrada en
las actas de evaluación, la dirección del centro insertará en la misma la oportuna diligencia
y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.
3. Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamación.
Artículo 19. Certificaciones.
1. F
inalizadas las pruebas libres y una vez publicados los resultados definitivos, quienes superen materias del título de Bachiller mediante las pruebas convocadas por la presente
orden podrán solicitar por escrito a la dirección del instituto un certificado en el que se
especifiquen las materias superadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XII
de la presente orden.
2. A
simismo, el centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia de acuerdo con el modelo
establecido en el anexo XIII de la presente orden.
Artículo 20. Título de Bachiller.
1. Según el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y
la promoción en la educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación
en la educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación profesional, en su
artículo 21. 2, establece que para obtener el título de Bachiller será necesario la evaluación
positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
Viernes, 14 de enero de 2022
2646
solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso,
para la que se solicita la revisión.
b) En el plazo de los tres días hábiles siguientes, la Comisión de evaluación ratificará o
rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por la Dirección del
centro al interesado.
c)
Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación
Provincial de Educación, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio
de Inspección de Educación, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la
correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de
veinte días hábiles. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. E
n caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación registrada en
las actas de evaluación, la dirección del centro insertará en la misma la oportuna diligencia
y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.
3. Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamación.
Artículo 19. Certificaciones.
1. F
inalizadas las pruebas libres y una vez publicados los resultados definitivos, quienes superen materias del título de Bachiller mediante las pruebas convocadas por la presente
orden podrán solicitar por escrito a la dirección del instituto un certificado en el que se
especifiquen las materias superadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XII
de la presente orden.
2. A
simismo, el centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia de acuerdo con el modelo
establecido en el anexo XIII de la presente orden.
Artículo 20. Título de Bachiller.
1. Según el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y
la promoción en la educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación
en la educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación profesional, en su
artículo 21. 2, establece que para obtener el título de Bachiller será necesario la evaluación
positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.