Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
2648
Viernes, 14 de enero de 2022
Disposición adicional segunda. Convalidación del primer curso de bachillerato por
estudios de sistemas extranjeros.
Los aspirantes que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros reunirán los requisitos para la
obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la
modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.
Disposición adicional tercera. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para
personas adultas.
1. L
as calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la presente orden, mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para cursar
las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
2. La acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará
mediante la certificación a que hace referencia el artículo 19 de esta orden, documento que
se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. En el expediente académico del alumno y en su historial académico de Bachillerato se extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
Disposición final primera. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello,
sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de enero de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
2648
Viernes, 14 de enero de 2022
Disposición adicional segunda. Convalidación del primer curso de bachillerato por
estudios de sistemas extranjeros.
Los aspirantes que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros reunirán los requisitos para la
obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la
modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.
Disposición adicional tercera. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para
personas adultas.
1. L
as calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la presente orden, mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para cursar
las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
2. La acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará
mediante la certificación a que hace referencia el artículo 19 de esta orden, documento que
se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. En el expediente académico del alumno y en su historial académico de Bachillerato se extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
Disposición final primera. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello,
sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de enero de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN