Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.
1. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que
la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos
anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, catastrales o
registrales de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda Autonómica y están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. También recabará
y consultará de oficio con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa de la solicitante,
certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus declaraciones de IRPF.
2. E
 n caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos
establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
a) Identidad personal: fotocopia del DNI.
b) Vida laboral: certificado de vida laboral.
c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles.
d) Deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la
Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
3. Igualmente deberán aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar la consulta, de forma expresa, a la Hacienda Estatal:
a) Impuesto sobre la Renta
b) Deudas: certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal.
4. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d),
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen
en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.