Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2573
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995
por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho
años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.
3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento
de la solicitud:
a) Que todos sus integrantes sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos de agricultor o agricultora profesional.
b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que
genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las
personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
4. P
odrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes
o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos
establecidos para las personas físicas en el apartado 2 de este artículo, sea agricultor o
agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente. Deberá nombrarse
representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo
deberán aportar, junto a la solicitud, relación de sus integrantes, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe
de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona
beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la
renta, vida laboral, DNI.
Viernes, 14 de enero de 2022
2573
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995
por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho
años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.
3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento
de la solicitud:
a) Que todos sus integrantes sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos de agricultor o agricultora profesional.
b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que
genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las
personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
4. P
odrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes
o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos
establecidos para las personas físicas en el apartado 2 de este artículo, sea agricultor o
agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente. Deberá nombrarse
representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo
deberán aportar, junto a la solicitud, relación de sus integrantes, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe
de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona
beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la
renta, vida laboral, DNI.