Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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Artículo 4. Beneficiarias.
Podrán acceder a este régimen de ayudas:
1. Agricultores y agricultoras activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se
comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el
momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
2. Los jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan
por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.
Artículo 5. Requisitos para obtener la subvención.
1. Las beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud, salvo en el caso de
jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan
por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013,
que contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.
b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de
la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras, se otorga un periodo de
gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda de este Decreto.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a
mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco
años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el
cumplimiento de los compromisos suscritos.
d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio
ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
e) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable,
alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35
% de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del
órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además
de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.