Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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6. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica o agrupación sin personalidad,
junto con la solicitud y el Anexo III, habrá de aportarse copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del
derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano
ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna
modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este
documento junto a la solicitud.
Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los
criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:
a) Que el titular de la explotación sea se haya instalado como joven agricultor por primera
vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora. 10 puntos.
b) Según la ubicación de la explotación:


1) E
 n zona de montaña. 12 puntos.



2) E
 n zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 10 puntos.



3) E
 n el resto de zonas. 8 puntos.

c) Según la inversión a realizar:


1) E
 xclusivamente la realización de inversiones inmuebles. 10 puntos.



2) C
 ombinen las inversiones inmuebles con maquinaria. 9 puntos.



3) L
 os destinados a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y
comercialización de los productos de la propia explotación. 10 puntos.



4) Maquinaria y equipamientos que al menos una de ellas sea reconocida como 4.0. 8
puntos.



5) M
 aquinaria. 6 puntos

d) Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 5 puntos.