Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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ción agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre
y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y
artesanales realizadas en su explotación. La producción de energía renovable con fines de
venta al exterior de la explotación no se considerará como actividad complementaria.
4. Agricultor/a activo/a: titulares de explotaciones agrarias en los que al menos el 20 % de
sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos procedentes de la PAC, en
el periodo impositivo disponible más reciente, y que cumplen con las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014.
5. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por
su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y
que constituye en sí misma una unidad técnico económica.
En el supuesto de que una explotación tenga base territorial en municipios distintos se
considerará como una sola explotación si corresponde a un mismo titular o titulares.
6. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera
otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos
integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización
corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y
disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la
explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la persona titular
y se hallen afectos a la explotación.
7. Explotación agraria prioritaria: Aquella que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
4, 5 y 6 y disposición final tercera de la Ley 19/1995, reúna los requisitos establecidos en
los apartados 14.1 a 14.4 siguientes y, en su caso, en los restantes de esta definición.
8. Explotación agraria de titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica
y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación
agraria, estando inscrita conforme al Decreto 106/2016, de 19 de julio y cumpliendo las
personas titulares los requisitos establecidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre
titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
9. Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.