Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2569
30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Actuación 4.1.2. EURI, del PDR de Extremadura 14-20.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
1. Actividad agraria: Conjunto de trabajos necesarios para obtener productos agrícolas, ganaderos y forestales, así como los destinados a la gestión, dirección y gerencia de la explotación. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa, por parte de
la persona titular, de la producción propia sin transformación, o la primera trasformación si
el producto final está incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, siempre que la venta tenga lugar en elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales
permanentes.
2. Agricultor/a joven: La persona que en el momento de presentar la solicitud de ayuda es
mayor de 18 años y no ha cumplido 41 años, cuenta con la capacitación y las competencias profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como
titular de ésta de forma individual o junto con otras personas agricultoras, en cualquier
forma jurídica.
3. Agricultor/a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria,
al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de
la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el
volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior
a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia
de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter
representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o
profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explota-
Viernes, 14 de enero de 2022
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30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Actuación 4.1.2. EURI, del PDR de Extremadura 14-20.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
1. Actividad agraria: Conjunto de trabajos necesarios para obtener productos agrícolas, ganaderos y forestales, así como los destinados a la gestión, dirección y gerencia de la explotación. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa, por parte de
la persona titular, de la producción propia sin transformación, o la primera trasformación si
el producto final está incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, siempre que la venta tenga lugar en elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales
permanentes.
2. Agricultor/a joven: La persona que en el momento de presentar la solicitud de ayuda es
mayor de 18 años y no ha cumplido 41 años, cuenta con la capacitación y las competencias profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como
titular de ésta de forma individual o junto con otras personas agricultoras, en cualquier
forma jurídica.
3. Agricultor/a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria,
al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de
la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el
volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior
a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia
de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter
representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o
profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explota-