Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2597
2. L
a persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los
datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en
las que se desarrolle la actividad.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Artículo 34. Cambios de titularidad.
1. E
n caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda
y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 30 de este decreto, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos
y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de la ayuda
y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los
requisitos exigibles.
2. E
n caso de transmisión de una explotación en la que se haya certificado el cumplimiento
de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria o beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes
reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características de la nueva persona titular, la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los
derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 35. Financiación.
1. L
as subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que
se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. E
l gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation EU”) en un 100%, de acuerdo con los recursos
económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020,
Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1”Inversiones en Explotaciones
Agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”. Esta
medida está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada
a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30,
apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Viernes, 14 de enero de 2022
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2. L
a persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los
datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en
las que se desarrolle la actividad.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Artículo 34. Cambios de titularidad.
1. E
n caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda
y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 30 de este decreto, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos
y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de la ayuda
y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los
requisitos exigibles.
2. E
n caso de transmisión de una explotación en la que se haya certificado el cumplimiento
de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria o beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes
reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características de la nueva persona titular, la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los
derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 35. Financiación.
1. L
as subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que
se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. E
l gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation EU”) en un 100%, de acuerdo con los recursos
económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020,
Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1”Inversiones en Explotaciones
Agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”. Esta
medida está recogida en la propuesta de modificación del PDR de Extremadura presentada
a la Comisión a través de SFC2014 el 30 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 30,
apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.