Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe
de la ayuda.
c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.
3. E
 n caso de incumplimiento de lo establecido en la letra c), apartado 1.º, artículo 5 de este
decreto, en lo referente al mantenimiento de las inversiones, así como en el caso de reducción del tamaño de la explotación que afecte a la modulación del valor de las inversiones
y por tanto a la ayuda concedida se procederá al reintegro de la cantidad obtenida de la
siguiente forma:
— Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es menor o igual al 10 % de la inversión certificada, se
efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. La cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones
finalmente mantenidas o la nueva dimensión.
— Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva
dimensión de la explotación es superior al 10 % e inferior o igual al 20 % de la inversión
certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. Siendo en este caso la cantidad
a reintegrar el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en
cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.
— Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva
dimensión de la explotación es superior al 20 % de la inversión certificada. Se procederá
al reintegro total de la ayuda.
Artículo 32. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con las establecidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones, que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones
Públicas o Entes Públicos, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 33. Controles.
1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a
los que hacen referencia Capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013,
así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de
los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos
para la percepción de la ayuda.