Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario o beneficiaria.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la
misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:


1) Catástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a
la explotación.



2) Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del
ganado o de los cultivos.



3) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten,
deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de muerte.
No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las
causas de reintegro.
Artículo 31. Graduación de incumplimientos.
1. En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 36, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.
2. En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco
años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la
ayuda.