Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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Artículo 30. Causas de reintegro.
1. S
 erán causas de reintegro de las cantidades percibidas:
a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
b) El incumplimiento de los siguientes requisitos y compromisos adquiridos durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones:


1) E
 jercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.



2) M
 antener las inversiones objeto de ayuda.



3) Reunir las personas físicas, jurídicas y las agrupaciones sin personalidad, los requisitos exigidos en el artículo 5 de este decreto.



4) Mantener la titularidad e inscripción en el REXA de la explotación agraria prioritaria.



5) Mantener las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de
los animales.

c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.
e) N
 o conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al
último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las inversiones objeto
de ayudas, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
g) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del
Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en la Orden
50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.
h) No llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de
Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.