Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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3. L
 a persona beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que
se realice el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado dentro del plazo máximo de ejecución de las inversiones previsto en el artículo 26.
4. T
 ranscurrido el plazo establecido para la justificación, sin haberse presentado la misma
ante el órgano instructor, esté requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
revocación de la resolución de concesión.
Artículo 28. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.
Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo
de 10 días para su subsanación.
Artículo 29. Pago de las ayudas.
1. E
 jecutadas las inversiones o adquisiciones objeto de la ayuda, y una vez justificadas las
mismas de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se realizará el control
administrativo de la solicitud de pago, que incluirá una visita “in situ” al lugar de la operación objeto de ayuda para la comprobación material de su realización, verificando así la
adecuación de las mismas a la resolución de concesión, debiéndose emitir en todo caso
certificación final de su realización.
2. S
 i la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas en la resolución favorable de concesión de ayuda, se emitirá certificación con
variación ajustando la subvención aprobada a la inversión realmente ejecutada y justificada, otorgando en este caso trámite de audiencia a la persona beneficiaria antes de emitir
certificación final de la inversión para que en un plazo de 10 días manifieste las alegaciones
que estime convenientes para la defensa de su derecho.
3. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los
controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y se determinarán los importes subvencionables en aplicación de las reducciones
y exclusiones previstas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014
de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
4. S
 i el gasto elegible de un expediente resultante de la certificación con variación no alcanzara los 9.000 €, o 4.000 € para los beneficiarios de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20, la
persona beneficiaria perderá el derecho a la percepción de la ayuda.