Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2592
b) Inversiones muebles: cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la
resolución de concesión.
c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: nueve meses.
2. E
stos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:
a) El fallecimiento del productor o productora.
b) Una larga incapacidad del productor o productora.
c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era
previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la
explotación.
e) P
roblemas de suministro del bien de la inversión, debidamente justificado.
f) Necesidad de cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública, para la realización de la inversión.
Artículo 27. Justificación de las inversiones.
1. Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior para la ejecución de las mismas, la persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud de pago, pudiendo ésta ser cumplimentada
y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de
ayuda, descritos en el artículo 15.
2. D
eberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) Facturas, en soporte papel o electrónicas, cumplimentadas conforme a la normativa
fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los
servicios recibidos.
b) Certificado bancario acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No son inversiones subvencionables las abonadas en metálico, según lo dispuesto en el artículo
9 apartado 4) del presente decreto.
c) Extracto de cuenta emitido por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que
se reflejen los movimientos correspondiente como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.
Viernes, 14 de enero de 2022
2592
b) Inversiones muebles: cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la
resolución de concesión.
c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: nueve meses.
2. E
stos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:
a) El fallecimiento del productor o productora.
b) Una larga incapacidad del productor o productora.
c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era
previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la
explotación.
e) P
roblemas de suministro del bien de la inversión, debidamente justificado.
f) Necesidad de cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública, para la realización de la inversión.
Artículo 27. Justificación de las inversiones.
1. Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior para la ejecución de las mismas, la persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud de pago, pudiendo ésta ser cumplimentada
y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de
ayuda, descritos en el artículo 15.
2. D
eberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) Facturas, en soporte papel o electrónicas, cumplimentadas conforme a la normativa
fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los
servicios recibidos.
b) Certificado bancario acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No son inversiones subvencionables las abonadas en metálico, según lo dispuesto en el artículo
9 apartado 4) del presente decreto.
c) Extracto de cuenta emitido por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que
se reflejen los movimientos correspondiente como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.