Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2591
6. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión
de la ayuda.
7. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tener deudas
con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.
8. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos
durante los nueve años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y demás supuestos normativos previstos.
10. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las
inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a
cuestiones medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000
deberán contar con el preceptivo informe de no afección.
11. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo
III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en la Orden 50/2001,
de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.
12. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al
registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
13. Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así
como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes,
incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 26. Plazo de ejecución de inversiones.
1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:
a) Inversiones inmuebles: nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique
la resolución de concesión.
Viernes, 14 de enero de 2022
2591
6. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión
de la ayuda.
7. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tener deudas
con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.
8. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos
durante los nueve años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y demás supuestos normativos previstos.
10. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las
inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a
cuestiones medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000
deberán contar con el preceptivo informe de no afección.
11. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo
III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en la Orden 50/2001,
de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.
12. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al
registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
13. Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así
como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes,
incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 26. Plazo de ejecución de inversiones.
1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:
a) Inversiones inmuebles: nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique
la resolución de concesión.