Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2598
3. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales,
tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las
subvenciones.
4. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades
podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le
resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito
Artículo 36. Información y publicidad.
1. S
e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de
la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud
del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada
convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
5. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente Decreto.
La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por
la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
6. L
as personas beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y
publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de
la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligados a:
Viernes, 14 de enero de 2022
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3. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales,
tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las
subvenciones.
4. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades
podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le
resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito
Artículo 36. Información y publicidad.
1. S
e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de
la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud
del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada
convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
5. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente Decreto.
La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por
la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
6. L
as personas beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y
publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de
la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligados a: