Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2587
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista de beneficiarios que se publicará, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 a 114
Reglamentos 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 19. Evaluación de solicitudes.
Solo en caso de que las solicitudes excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los
requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.
Artículo 20. Comisión de Valoración.
1. Será presidida por quien ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, asumiendo la secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección, y
siendo vocal la persona titular de una Jefatura de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales.
Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará
su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución,
en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.
3. Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentación
de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender
a todas las personas solicitantes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras de
una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, la Comisión emitirá
informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda,
especificando la cuantía, a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos
exigidos a los solicitantes.
4. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes
seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la
lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.
Viernes, 14 de enero de 2022
2587
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista de beneficiarios que se publicará, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 a 114
Reglamentos 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 19. Evaluación de solicitudes.
Solo en caso de que las solicitudes excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los
requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.
Artículo 20. Comisión de Valoración.
1. Será presidida por quien ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, asumiendo la secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección, y
siendo vocal la persona titular de una Jefatura de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales.
Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará
su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución,
en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.
3. Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentación
de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender
a todas las personas solicitantes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras de
una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, la Comisión emitirá
informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda,
especificando la cuantía, a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos
exigidos a los solicitantes.
4. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes
seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la
lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.