Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2588
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante
de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la
elevará al órgano competente para resolver.
2. L
a propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas para que
en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.
Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas, el
órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución
definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
3. C
uando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las
inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, la persona
interesada podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de
dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones
de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará
propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva
hasta agotar las nuevas disponibilidades.
Artículo 22. Resolución y plazo.
1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, las ayudas a la Mejora y Modernización
de las Explotaciones Agrarias mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de
Extremadura dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19
(Next Generation EU), serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano
en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por
la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los
medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la L.P.A.C.A.P.
Viernes, 14 de enero de 2022
2588
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante
de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la
elevará al órgano competente para resolver.
2. L
a propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas para que
en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.
Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas, el
órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución
definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
3. C
uando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las
inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, la persona
interesada podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de
dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones
de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará
propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva
hasta agotar las nuevas disponibilidades.
Artículo 22. Resolución y plazo.
1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, las ayudas a la Mejora y Modernización
de las Explotaciones Agrarias mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de
Extremadura dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19
(Next Generation EU), serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano
en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por
la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los
medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la L.P.A.C.A.P.