Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2579
i) Instalaciones:
1) I nstalaciones para hacer compost en la explotación.
2) I nstalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.
3) I nstalaciones de generación de energía por biomasa o biogás.
4) Instalaciones de recuperación y aprovechamiento de agua para explotaciones ganaderas.
Artículo 9. Inversiones no subvencionables.
Tendrán la consideración de inversiones no subvencionables las siguientes:
1. Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 9.000 €, o 4.000 €
para los beneficiarios de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20.
2. Las que se realizan en terreno rústico y no están inscritas a nombre del solicitante en el
Registro de Explotaciones Agrarias.
3. Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta
de no inicio prevista en el artículo 16 del presente decreto.
4. L
as inversiones abonadas en metálico.
5. L
as inversiones relacionadas con el riego.
6. Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de la
persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento
formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la
inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho
periodo.
7. E
l impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
8. L
a adquisición de derechos de producción y compra de ganado.
9. L
a compra de plantas anuales y nivelaciones.
10. L
a adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.
11. M
aquinaria para recolección autopropulsada.
12. C
onstrucción, adquisición y mejora de la vivienda.
Viernes, 14 de enero de 2022
2579
i) Instalaciones:
1) I nstalaciones para hacer compost en la explotación.
2) I nstalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.
3) I nstalaciones de generación de energía por biomasa o biogás.
4) Instalaciones de recuperación y aprovechamiento de agua para explotaciones ganaderas.
Artículo 9. Inversiones no subvencionables.
Tendrán la consideración de inversiones no subvencionables las siguientes:
1. Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 9.000 €, o 4.000 €
para los beneficiarios de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20.
2. Las que se realizan en terreno rústico y no están inscritas a nombre del solicitante en el
Registro de Explotaciones Agrarias.
3. Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta
de no inicio prevista en el artículo 16 del presente decreto.
4. L
as inversiones abonadas en metálico.
5. L
as inversiones relacionadas con el riego.
6. Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de la
persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento
formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la
inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho
periodo.
7. E
l impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
8. L
a adquisición de derechos de producción y compra de ganado.
9. L
a compra de plantas anuales y nivelaciones.
10. L
a adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.
11. M
aquinaria para recolección autopropulsada.
12. C
onstrucción, adquisición y mejora de la vivienda.