Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

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13. La compra de maquinaria diferente a la considerada como elegible en el artículo anterior,
así como todo tipo de herramientas y utensilios.
14. Cerramientos.
15. L
 as plantaciones que se transformen de secano a regadío.
Artículo 10. Limitaciones sectoriales.
A esta línea de ayuda le será de aplicación las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:
En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse
de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales
en el mercado. No se concederán ayudas a programas que puedan optar a la ayuda prestada
en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:
1. En frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser subvencionables, siempre que los interesados comuniquen específicamente en la solicitud de ayuda esta circunstancia indicando
la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no se
van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y
Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir,
ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones.
2. En ganado porcino, solo se concederán ayudas a las inversiones destinadas a explotaciones
de cerdo ibérico, al menos con un 50% de pureza, con excepción de las explotaciones intensivas subvencionadas mediante ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.
3. En el sector de la producción de la miel, solo serán subvencionables aquellas para las que
no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, en el marco de
los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para la mejora
de la producción y comercialización de la miel.
Artículo 11. Moderación de costes.
1. En el presente decreto, para atender la moderación de costes, se exigirá la presentación en
todo caso de tres facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas
reales e independientes. Excepcionalmente se podrá obviar el requisito anterior si por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren.