Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060014)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de casa rural y núcleo zoológico" cuyo promotor es D. Juan Carlos Rey Martínez, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA20/0095.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2446
— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán
llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite
ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes anuales por las
que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211,
de 3 de noviembre de 2016), por la que se establecen las medidas de autoprotección
o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables
y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Protección, sin
perjuicio de su normativa sectorial de aplicación. En cuanto a las medidas de accesibilidad de los medios de extinción frente a incendios forestales, se deberá disponer de
porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado, también se conservarán los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todo
terreno. Cuando sean caminos de salida, se dispondrá de volvederos o ensanchamientos
que permitan maniobrar la vuelta. También se deberá facilitar la recarga directa de agua
para los vehículos con autobomba y no interponer obstáculos para la recarga de agua
de los helicópteros.
— En lo referente a la protección del Dominio Público Hidráulico, las captaciones de aguas
ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las
Jueves, 13 de enero de 2022
2446
— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán
llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite
ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes anuales por las
que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211,
de 3 de noviembre de 2016), por la que se establecen las medidas de autoprotección
o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables
y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Protección, sin
perjuicio de su normativa sectorial de aplicación. En cuanto a las medidas de accesibilidad de los medios de extinción frente a incendios forestales, se deberá disponer de
porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado, también se conservarán los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todo
terreno. Cuando sean caminos de salida, se dispondrá de volvederos o ensanchamientos
que permitan maniobrar la vuelta. También se deberá facilitar la recarga directa de agua
para los vehículos con autobomba y no interponer obstáculos para la recarga de agua
de los helicópteros.
— En lo referente a la protección del Dominio Público Hidráulico, las captaciones de aguas
ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las