Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060014)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de casa rural y núcleo zoológico" cuyo promotor es D. Juan Carlos Rey Martínez, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA20/0095.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2447
correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6
de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto
130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que
pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y el agente del
Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Casas del Castañar las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
b) Medidas en la fase operativa
Instalación turística:
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos
contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén
registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales, la fosa séptica
estanca (que deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente), deberá estar debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se
deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de su capacidad. Se realizarán las
Jueves, 13 de enero de 2022
2447
correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6
de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto
130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que
pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y el agente del
Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Casas del Castañar las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
b) Medidas en la fase operativa
Instalación turística:
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos
contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén
registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales, la fosa séptica
estanca (que deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente), deberá estar debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se
deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de su capacidad. Se realizarán las