Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060014)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de casa rural y núcleo zoológico" cuyo promotor es D. Juan Carlos Rey Martínez, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA20/0095.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas serán gestionadas por gestor de residuos
autorizado.
— Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios verterán directamente
al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento
que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales
provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja
intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente
horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna. Se recomienda contar con reguladores automáticos de encendido, apagado o regulación de la
intensidad en función del uso de la casa rural.
— El plan de mantenimiento de la casa rural deberá contemplar, al objeto de reducir la
situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos
y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m
(en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas
de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u
opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se
introduzca en las parcelas no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y
Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de
3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario
exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.