Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060014)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de casa rural y núcleo zoológico" cuyo promotor es D. Juan Carlos Rey Martínez, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA20/0095.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2449
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
Núcleo zoológico:
— Tratamiento y gestión de residuos y subproductos animales. Los residuos generados en
el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos
deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en
la Ley 22/2011.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación. Bajo ningún concepto se permitirá la quema de cualquier tipo de residuos ni
de cadáveres en el núcleo zoológico.
— Medidas de protección. Con la periodicidad adecuada, se procederá a la retirada de las
deyecciones de las instalaciones y patios de ejercicio. Estas deyecciones se depositarán en el estercolero y serán gestionadas por gestor autorizado de residuos. Se deberá
impedir que las aguas de escorrentía produzcan el arrastre de deyecciones. Se prohíbe
el uso de las deyecciones como abonado orgánico al objeto de evitar la dispersión de
enfermedades y parásitos. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de las
deyecciones a la red de saneamiento, a cauces públicos o al terreno.
— Si como consecuencia del manejo del núcleo zoológico se produjese la degradación
física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la
recuperación del medio.
Jueves, 13 de enero de 2022
2449
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
Núcleo zoológico:
— Tratamiento y gestión de residuos y subproductos animales. Los residuos generados en
el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos
deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en
la Ley 22/2011.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación. Bajo ningún concepto se permitirá la quema de cualquier tipo de residuos ni
de cadáveres en el núcleo zoológico.
— Medidas de protección. Con la periodicidad adecuada, se procederá a la retirada de las
deyecciones de las instalaciones y patios de ejercicio. Estas deyecciones se depositarán en el estercolero y serán gestionadas por gestor autorizado de residuos. Se deberá
impedir que las aguas de escorrentía produzcan el arrastre de deyecciones. Se prohíbe
el uso de las deyecciones como abonado orgánico al objeto de evitar la dispersión de
enfermedades y parásitos. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de las
deyecciones a la red de saneamiento, a cauces públicos o al terreno.
— Si como consecuencia del manejo del núcleo zoológico se produjese la degradación
física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la
recuperación del medio.