Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060014)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de casa rural y núcleo zoológico" cuyo promotor es D. Juan Carlos Rey Martínez, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA20/0095.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección cuando la casa rural tenga huéspedes. Se considera que esta
afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público: la Carta Arqueológica no indica en la parcela
de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico. No se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de referencia. El hecho de tratarse de una construcción ejecutada en su totalidad impide cotejar posibles afecciones
patrimoniales no conocidas.
— Consumo de recursos y cambio climático: los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo y el agua utilizada por los usuarios de la casa rural y la limpieza
de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la
casa rural tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de
recurso hídrico será poco significativa. Lo mismo sucede con el consumo de electricidad
que se limitará al periodo en el que la instalación se encuentre ocupada.
— Medio socioeconómico: El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e
indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente
a) Condiciones de carácter general
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.