Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060013)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de las redes principales de riego de la Comunidad de Regantes del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA21/0750.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre
de paso.
— Todos los trabajos de mantenimiento de las infraestructuras de limpieza y desbroce se
realizarán de forma mecánica, quedando restringido el uso de herbicidas.
— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases, etc..)
se gestionarán según lo dispuesto la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres años.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de
entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos
durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la
zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento acústico dentro de
las casetas insonorizadas al efecto.
D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener,
al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.