Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060013)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de las redes principales de riego de la Comunidad de Regantes del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA21/0750.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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E. Otras disposiciones.
— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el
ámbito de sus competencias relativas a zonas inundables, afección a cauces, zonas de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca.
— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto
frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para
mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de
la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un
informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Mejora y Modernización
de las redes principales de riego de la Comunidad de Regantes del Borbollón y Rivera de
Gata” vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto,
la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.