Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060013)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de las redes principales de riego de la Comunidad de Regantes del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA21/0750.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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— Durante el proceso de transporte de vertidos en camiones, se procederá a la protección de
sus cargas con objeto de evitar emisiones de polvo.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del mismo la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la
vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los
trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a
los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— Si durante la ejecución de una obra se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio.
C. Medidas en fase de explotación.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de vegetación natural no transformadas. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de
7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
— Se cuidará del suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados, tal y como viene
descrito en el proyecto.