Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063946)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2461
do, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral,
en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2
de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las cuantías son las siguientes:
a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
b. 7
veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
— Menores de 30 años.
— De 52 o más años.
— Parados de larga duración.
— Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de
subvención.
— Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo
de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo
A
efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona
que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería
General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses
inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.
3. P
ara el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período,
continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en
la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2
de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las cuantías son las siguientes:
a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
Jueves, 13 de enero de 2022
2461
do, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral,
en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2
de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las cuantías son las siguientes:
a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
b. 7
veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
— Menores de 30 años.
— De 52 o más años.
— Parados de larga duración.
— Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de
subvención.
— Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo
de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo
A
efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona
que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería
General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses
inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.
3. P
ara el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período,
continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en
la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2
de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las cuantías son las siguientes:
a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.