Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063946)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2460
— 3.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/
TE24001001/20160276.
b. Empresas agrícolas (CONVO/2022/0000000009), 1.500.000,00 euros, con el siguiente
desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Ejercicio 2022:
— 1.200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/
CAG0000001/20080264.
Ejercicio 2023:
— 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/
CAG0000001/20080264.
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de
la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. El importe consignado en el proyecto de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contratación indefinida” podrá financiarse con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Décimo. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora
objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias
mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. P
ara el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un perío-
Jueves, 13 de enero de 2022
2460
— 3.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/
TE24001001/20160276.
b. Empresas agrícolas (CONVO/2022/0000000009), 1.500.000,00 euros, con el siguiente
desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Ejercicio 2022:
— 1.200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/
CAG0000001/20080264.
Ejercicio 2023:
— 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/
CAG0000001/20080264.
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de
la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. El importe consignado en el proyecto de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contratación indefinida” podrá financiarse con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Décimo. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora
objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias
mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. P
ara el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un perío-