Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021063965)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Educación para la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2359
blecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, a excepción de:
— Adquisición de terrenos e inmuebles.
— Construcción y reformas.
— Todo tipo de gasto inventariable cuyo valor de mercado sea igual o superior a 300 euros.
— Gastos de personal local y expatriado.
— Funcionamiento.
— Fondo rotatorio.
— Gastos indirectos de cualquier delegación de la entidad beneficiaria o sus socias de
agrupación que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación
integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID
b) Vocalías: una Jefatura de Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una
Jefatura de Sección de Gestión de Cooperación adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que les sustituyan, uno/a de los cuales
actuará como Secretario.
3. La función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos
en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en este decreto y la valoración
de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 39 del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Jueves, 13 de enero de 2022
2359
blecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, a excepción de:
— Adquisición de terrenos e inmuebles.
— Construcción y reformas.
— Todo tipo de gasto inventariable cuyo valor de mercado sea igual o superior a 300 euros.
— Gastos de personal local y expatriado.
— Funcionamiento.
— Fondo rotatorio.
— Gastos indirectos de cualquier delegación de la entidad beneficiaria o sus socias de
agrupación que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación
integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID
b) Vocalías: una Jefatura de Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una
Jefatura de Sección de Gestión de Cooperación adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que les sustituyan, uno/a de los cuales
actuará como Secretario.
3. La función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos
en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en este decreto y la valoración
de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 39 del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del