Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021063962)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2288
• Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que
acredite dicha función conforme a modelo normalizado, Anexo III.
b) Para las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español,
así como sus agrupaciones.
• En su caso, estatutos de la entidad, salvo que la documentación exigida obre en poder
de la AEXCID y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación.
• En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
• Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr
los objetivos propuestos en la intervención presentada.
6. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de
colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado. Anexo IV.
7. N
o será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que se haga constar la
fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan
sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los
citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
8. A tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor podrá
consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al
cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda regional, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de las entidades solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de17
de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de
las entidades solicitantes.
Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán expresar mediante
modelo normalizado (Anexo VIII) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.
En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una
agrupación, no autoricen o se opongan a las consultas referidas en los párrafos anteriores,
Jueves, 13 de enero de 2022
2288
• Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que
acredite dicha función conforme a modelo normalizado, Anexo III.
b) Para las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español,
así como sus agrupaciones.
• En su caso, estatutos de la entidad, salvo que la documentación exigida obre en poder
de la AEXCID y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación.
• En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
• Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr
los objetivos propuestos en la intervención presentada.
6. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de
colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado. Anexo IV.
7. N
o será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que se haga constar la
fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan
sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los
citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
8. A tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor podrá
consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al
cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda regional, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de las entidades solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de17
de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de
las entidades solicitantes.
Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán expresar mediante
modelo normalizado (Anexo VIII) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.
En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una
agrupación, no autoricen o se opongan a las consultas referidas en los párrafos anteriores,