Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021063962)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2287
a) Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.
• No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Disponer de Sede Social o Delegación Permanente en Extremadura conforme a lo
exigido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de Cooperación para el desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores (cuándo por la naturaleza de los proyectos se prevea realizar dichas
tareas), cumple con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor.
b) Para las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español,
así como sus agrupaciones.
• No tener obligaciones pendientes con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería de
la Seguridad Social del Estado Español ni con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura que impida obtener la condición de entidad beneficiaria (Sólo para
Entidades que no tengan residencia fiscal en España).
• Que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores (cuándo por la naturaleza de los proyectos se prevea realizar dichas
tareas), cumple con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
a) Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.
• Acuerdo con el socio local o socios locales, conforme a lo establecido en el artículo
26.1.a.1 del Decreto 5/2019, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudadas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
• En su caso, Documentación acreditativa de que el socio o socios locales están legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes
Registros oficiales del país o países donde se desarrolle la intervención, salvo que se
tratara de una Administración Pública en cuyo caso no sería necesario.
Jueves, 13 de enero de 2022
2287
a) Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.
• No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Disponer de Sede Social o Delegación Permanente en Extremadura conforme a lo
exigido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de Cooperación para el desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores (cuándo por la naturaleza de los proyectos se prevea realizar dichas
tareas), cumple con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor.
b) Para las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español,
así como sus agrupaciones.
• No tener obligaciones pendientes con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería de
la Seguridad Social del Estado Español ni con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura que impida obtener la condición de entidad beneficiaria (Sólo para
Entidades que no tengan residencia fiscal en España).
• Que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores (cuándo por la naturaleza de los proyectos se prevea realizar dichas
tareas), cumple con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
a) Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.
• Acuerdo con el socio local o socios locales, conforme a lo establecido en el artículo
26.1.a.1 del Decreto 5/2019, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudadas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
• En su caso, Documentación acreditativa de que el socio o socios locales están legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes
Registros oficiales del país o países donde se desarrolle la intervención, salvo que se
tratara de una Administración Pública en cuyo caso no sería necesario.