Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021063962)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2283
2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos
propuestos en la intervención presentada.
c) Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años
desde su constitución legal.
d) Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente
de su país de residencia.
3. En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios,
reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el
punto primero de este apartado.
b) Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en
los países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el punto segundo del presente apartado.
c) Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos
generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable
de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros
miembros de la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los
miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de
representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y
en la resolución de concesión.
Jueves, 13 de enero de 2022
2283
2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos
propuestos en la intervención presentada.
c) Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años
desde su constitución legal.
d) Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente
de su país de residencia.
3. En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios,
reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el
punto primero de este apartado.
b) Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en
los países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el punto segundo del presente apartado.
c) Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos
generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable
de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros
miembros de la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los
miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de
representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y
en la resolución de concesión.