Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021063962)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2284
e) I dentificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración
de entidades beneficiarias.
f) Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) para la
realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos,
entre otras, las siguientes estipulaciones:
• La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
• La identificación del representante legal.
• Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes
del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de no estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados
2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.
• Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidad de la
agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellas,
que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
• El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
g) No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de los proyectos.
1. Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a.
Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades
sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin
personalidad jurídica:
• Acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local
sin ánimo de lucro, pública o privada, que esté legalmente constituida y/o inscrita
Jueves, 13 de enero de 2022
2284
e) I dentificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración
de entidades beneficiarias.
f) Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) para la
realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos,
entre otras, las siguientes estipulaciones:
• La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
• La identificación del representante legal.
• Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes
del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de no estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados
2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.
• Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidad de la
agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellas,
que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
• El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
g) No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de los proyectos.
1. Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a.
Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades
sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin
personalidad jurídica:
• Acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local
sin ánimo de lucro, pública o privada, que esté legalmente constituida y/o inscrita