Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021063962)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2282
4. Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria se implementarán conforme a las modalidades de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
5. E
l ámbito geográfico de actuación de esto proyectos se circunscribirá a países socios y zonas geográficas receptoras de ayuda oficial al desarrollo.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
1. L as Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. así como sus agrupaciones sin personalidad
jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se
considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la
obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscrito, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por
el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b)
Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente
en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o
contratado.
c) Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
Jueves, 13 de enero de 2022
2282
4. Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria se implementarán conforme a las modalidades de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
5. E
l ámbito geográfico de actuación de esto proyectos se circunscribirá a países socios y zonas geográficas receptoras de ayuda oficial al desarrollo.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
1. L as Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. así como sus agrupaciones sin personalidad
jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se
considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la
obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscrito, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por
el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b)
Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente
en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o
contratado.
c) Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.