Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2200
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública– proponer la convocatoria del concurso.”
— “Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual –actualmente, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura– la convocatoria del concurso y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura
su resolución, a propuesta de la Mesa de Evaluación.”
El artículo 27.2 de la LGCA establece que “todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea.”
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se
aprueba el Plan Técnico Nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, en lo que es de
aplicación a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenta con 13 demarcaciones correspondientes a un número igual de canales múltiples, cada uno de los cuales tiene capacidad
para la difusión de seis programas de DAB. A efectos de esta norma, cada bloque de frecuencias de cobertura nacional, autonómica o, en su caso, local integrará, inicialmente, seis programas diferentes, susceptibles de ser explotados las veinticuatro horas del día. La capacidad
a utilizar por los servicios adicionales de transmisión de datos no sobrepasará el 20 por 100
de la capacidad total de cada bloque de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora digital
terrenal. La prestación de estos últimos servicios habrá de estar amparada por el título habilitante que, con arreglo a la normativa vigente sobre telecomunicaciones, la permita. En la
actualidad se encuentran vacantes 78 licencias de comunicación audiovisual correspondientes
a prestación de servicios de radiodifusión digital terrestre de ámbito local (DAB) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resulta necesario efectuar la convocatoria de concurso público para el otorgamiento, en régimen de concurrencia pública, de las citadas setenta y ocho licencias disponibles (vacantes)
de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital
terrenal local (DAB) de titularidad privada por ondas hertzianas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura –cuyo objeto será el otorgamiento, en régimen de concurrencia pública, de
las licencias citadas, por un plazo de quince años, y posibilidad de renovación automática de
las mismas, por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, atendiendo a las
condiciones establecidas en el artículo 28 de la LGCA–, a fin de ejecutar varias Sentencias
dictadas en diversos procedimientos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, y conforme a las que la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura debe proceder a la convocatoria del concurso solicitado respecto a
las licencias disponibles (vacantes) interesadas por los distintos recurrentes.
Jueves, 13 de enero de 2022
2200
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública– proponer la convocatoria del concurso.”
— “Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual –actualmente, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura– la convocatoria del concurso y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura
su resolución, a propuesta de la Mesa de Evaluación.”
El artículo 27.2 de la LGCA establece que “todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea.”
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se
aprueba el Plan Técnico Nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, en lo que es de
aplicación a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenta con 13 demarcaciones correspondientes a un número igual de canales múltiples, cada uno de los cuales tiene capacidad
para la difusión de seis programas de DAB. A efectos de esta norma, cada bloque de frecuencias de cobertura nacional, autonómica o, en su caso, local integrará, inicialmente, seis programas diferentes, susceptibles de ser explotados las veinticuatro horas del día. La capacidad
a utilizar por los servicios adicionales de transmisión de datos no sobrepasará el 20 por 100
de la capacidad total de cada bloque de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora digital
terrenal. La prestación de estos últimos servicios habrá de estar amparada por el título habilitante que, con arreglo a la normativa vigente sobre telecomunicaciones, la permita. En la
actualidad se encuentran vacantes 78 licencias de comunicación audiovisual correspondientes
a prestación de servicios de radiodifusión digital terrestre de ámbito local (DAB) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resulta necesario efectuar la convocatoria de concurso público para el otorgamiento, en régimen de concurrencia pública, de las citadas setenta y ocho licencias disponibles (vacantes)
de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital
terrenal local (DAB) de titularidad privada por ondas hertzianas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura –cuyo objeto será el otorgamiento, en régimen de concurrencia pública, de
las licencias citadas, por un plazo de quince años, y posibilidad de renovación automática de
las mismas, por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, atendiendo a las
condiciones establecidas en el artículo 28 de la LGCA–, a fin de ejecutar varias Sentencias
dictadas en diversos procedimientos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, y conforme a las que la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura debe proceder a la convocatoria del concurso solicitado respecto a
las licencias disponibles (vacantes) interesadas por los distintos recurrentes.