Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

III

2199

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público
para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la
prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local
(DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2022050008)

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de
su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la
ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta
materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de
Extremadura ha dictado el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual
de la Comunidad Autónoma de Extremadura – modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de
marzo– al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual,
corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa
del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
(en adelante, LGCA), que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
El artículo 22.3 de la LGCA establece que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos que “se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia
previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.”
En desarrollo de la normativa básica estatal, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Capítulo II de su Título
I, articula el procedimiento de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada (entre las que se encuentran las licencias para
la prestación de servicios de radiodifusión digital de ámbito local), señalando –en su artículo
13– que:
— “Corresponde a la Dirección General competente en materia de prestación de servicios de
comunicación audiovisual –actualmente, la Secretaría General de Administración Digital,