Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 8

2201

Jueves, 13 de enero de 2022

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 134/2013,
de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura
–modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el vigente régimen
competencial establecido en el artículo 10 del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y en el artículo 2 del Decreto
del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a la vista del preceptivo informe emitido por la Abogacía General
de la Junta de Extremadura, y conforme a la propuesta de convocatoria del referido concurso
formulada por la Secretaría General de Administración Digital (Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura,
DISPONGO
Primero. Convocar el concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación
audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión digital terrestre de ámbito local
(DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La distribución se corresponde con las demarcaciones, número de licencias disponibles y bloque de frecuencias que se indican en las Bases que se Anexan a la presente Orden.
Segundo. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como
Anexo a la presente Orden.
Tercero. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime
procedente.
Mérida, 30 de diciembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES