Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

2142

4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el
momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la persona interesada,
comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa
de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso,
apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Por otro lado, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de
presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los
casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten
en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas entre el fin de la convocatoria
anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en
que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de
dicha ley.
8. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los
registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes
sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren
oportunos, sobre los datos suministrados.