Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2141
c. No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios
tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente convocatoria, todas las personas físicas o jurídicas solicitantes, tanto del Programa I como
del Programa II podrán presentar las solicitudes en las oficinas de registro del Servicio
Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la
Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la página web extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de
los distintos programas de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos
con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista
para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento,
salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las
consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal
requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse dicha
autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con
que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo
recabe de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en
cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las
declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de
la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin
perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
Jueves, 13 de enero de 2022
2141
c. No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios
tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente convocatoria, todas las personas físicas o jurídicas solicitantes, tanto del Programa I como
del Programa II podrán presentar las solicitudes en las oficinas de registro del Servicio
Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la
Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la página web extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de
los distintos programas de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos
con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista
para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento,
salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las
consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal
requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse dicha
autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con
que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo
recabe de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en
cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las
declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de
la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin
perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.