Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2143
Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La resolución de convocatoria podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para
el Programa I, para el Programa II o para ambos programas.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria del Programa I.
2. El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de
establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las
ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
El régimen de concesión directa permite la concesión de subvenciones conforme se vayan
solicitando por las personas autónomas y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases
reguladoras, hasta el agotamiento de los créditos de las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
3. El procedimiento de concesión del Programa II se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para
su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente
Jueves, 13 de enero de 2022
2143
Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La resolución de convocatoria podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para
el Programa I, para el Programa II o para ambos programas.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria del Programa I.
2. El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de
establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las
ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
El régimen de concesión directa permite la concesión de subvenciones conforme se vayan
solicitando por las personas autónomas y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases
reguladoras, hasta el agotamiento de los créditos de las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
3. El procedimiento de concesión del Programa II se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para
su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente