Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2144
para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
5. L
a resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros extremos: la designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración del Programa II; el crédito total aprobado y su distribución por anualidades, así como la fuente de
financiación.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del
Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de los servicios competentes para cada
programa, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de
reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. A
efectos de lo anterior, son servicios competentes:
2.1. Para el Programa I, el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
2.2. P
ara el Programa II, el Servicio de Evaluación de la Dirección General de Planificación
y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo.
3. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones
accesorias a que deban sujetarse las personas o entidades beneficiarias de la misma.
4. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses
desde la fecha de solicitud de las ayudas, tanto para el Programa I como para Programa II.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves, 13 de enero de 2022
2144
para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
5. L
a resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros extremos: la designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración del Programa II; el crédito total aprobado y su distribución por anualidades, así como la fuente de
financiación.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del
Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de los servicios competentes para cada
programa, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de
reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. A
efectos de lo anterior, son servicios competentes:
2.1. Para el Programa I, el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
2.2. P
ara el Programa II, el Servicio de Evaluación de la Dirección General de Planificación
y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo.
3. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones
accesorias a que deban sujetarse las personas o entidades beneficiarias de la misma.
4. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses
desde la fecha de solicitud de las ayudas, tanto para el Programa I como para Programa II.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.