Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2145
5. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las
subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las
menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información
sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 9. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas
regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas o entidades
beneficiarias:
1. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social.
2. F
acilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de
Empleo.
Jueves, 13 de enero de 2022
2145
5. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las
subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las
menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información
sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 9. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas
regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas o entidades
beneficiarias:
1. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social.
2. F
acilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de
Empleo.