Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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3. 
Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de
control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la
Consejería competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación,
así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con
las subvenciones solicitadas y/o concedidas, le sean requeridas, así como comunicar las
incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General
de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales
como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. C
 omunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al
reintegro de la subvención.
6. L
 as personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente
decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, a las normas establecidas por los
Fondos Europeos.
En particular, las personas o entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la
misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería
competente en materia de empleo.
7. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas o
entidades beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Pago de las subvenciones.
1. La forma de pago de las subvenciones se llevará a cabo según lo previsto en el presente
decreto, en atención a cada una de las modalidades de subvenciones previstas para financiar el Programa I y el Programa II.
2. L
 as personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Programa II de
este decreto estarán exentas de aportar garantías para los pagos anticipados previstos en
dichas subvenciones.