Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2147
Artículo 11. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 12. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro
las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este artículo podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos,
aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes
criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de
los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de
obligaciones.
Artículo 13. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. E
l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como
Jueves, 13 de enero de 2022
2147
Artículo 11. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 12. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro
las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este artículo podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos,
aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes
criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de
los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de
obligaciones.
Artículo 13. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. E
l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como