Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de
la Junta de Extremadura y se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del
procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l acuerdo de inicio será notificado a las personas o entidades beneficiarias, concediéndole
un plazo de diez días hábiles para que aleguen o presenten los documentos que estimen
pertinentes.
3. L
 a resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo
48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las
actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del
procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras
la obligación no haya prescrito.
5. L
 a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 14. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar
a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y
seguimiento del presente programa.