Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021040181)
Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

2149

Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la
colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
 as personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones
de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y
presentando la documentación y los justificantes que les sean requeridos para este fin, sin
perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y
al Tribunal de Cuentas.
Artículo 15. Obligaciones derivadas de la cofinanciación con Fondos Europeos.
En el caso de cofinanciación con Fondos Europeos del Programa I de ayudas regulado por
el presente decreto, las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones
generales, las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en gestión de fondos europeos,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En
cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas
al efecto de comprobar la realidad de la ejecución y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en los anexos de solicitud que se acompañan al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, por ser exigidos por la normativa europea reguladora
aplicable, para cuantificar los avances realizados.